La filosofía del derecho medieval
Cristóbal Arteta Ripoll
A partir de la presente lectura, elabore una inquietud investigativa e ilumínela desde los presupuestos teóricos leídos.
La filosofía medieval era básicamente teología con esteroides. Agustín toma el platonismo y lo bautiza: Dios es la luz verdadera, el mal es ausencia de bien, y la historia es un plan divino. Luego Aquino –el rey Tomás– casa a Aristóteles con Cristo: la razón y la fe no pelean, se ayudan; Dios existe por cinco vías, y el ser es acto puro. Duns Escoto y Ockham lo complican: voluntarismo, Dios manda porque sí, y los universales… pues son nombres, no ideas reales. Todo servía para salvar el alma y entender el cosmos desde el cielo.
Agustín: Dios es eterno, el alma lo busca; el tiempo es subjetivo, el mal no existe por sí, es carencia. Aquino: ser y esencia, Dios como causa primera, analogía del ser; la ley natural viene de la razón eterna. Duns Escoto: Dios quiere lo que quiere, no por necesidad; la voluntad manda a la razón. Ockham: no multipliques entidades; los universales son solo palabras, la fe no se prueba, punto. Básicamente, Dios en cada esquina.
Qué era el derecho?.
En la Edad Media el derecho era voluntad divina hecha letra. Agustín decía: hay una ley eterna en Dios, y la humana solo vale si no la contradice. Aquino lo pulió: la ley natural es la participación de la razón eterna; el rey manda, pero si se sale del riel, la gente puede corregirlo. Y los canonistas, con Graciano, armaron el Derecho Canónico: no solo qué es justo, sino cómo lo imponés con penitencias y bulas. Todo, para que el orden terrenal sea espejo del celestial.
Hoy está en la idea de derechos humanos. Que hay una dignidad inherente, que no te la da un Estado sino que la traes puesta… eso viene de Aquino y su ley natural. También en los debates de aborto o eutanasia: si el alma es sagrada o si la voluntad humana puede decidir, ahí late el voluntarismo de Escoto. Hasta en la ONU, cuando hablan de “derecho internacional” como algo universal, es Cicerón y los estoicos disfrazados de traje. Pero claro, ahora nadie cita la Biblia… aunque el eco sigue.
Cuáles son sus representantes?.
Los grandes nombres de la filosofía medieval —esos que marcaron la pauta entre el siglo V y el XV— son básicamente estos cuatro, con sus ideas clave:
1. San Agustín de Hipona (354-430)
• Idea central: Dios es la verdad absoluta. Todo lo demás (el alma, el tiempo, el mal) se entiende a través de Él.
• Frase famosa: “Si no crees, no entenderás” (credo ut intelligam).
• Mezcló fe cristiana con platón: el mundo real está en las ideas divinas, no en lo material.
2. Boecio (480-524)
• El “puente” entre la antigüedad y la Edad Media.
• Idea central: la felicidad verdadera no está en bienes externos, sino en Dios.
• Su libro La consolación de la filosofía es como un manual de cómo no perder la cabeza cuando la vida te da palo.
3. Santo Tomás de Aquino (1225-1274)
• El rey de la escolástica.
• Idea central: fe y razón no se pelean, se complementan. Dios se puede conocer por la razón (las cinco vías) y por la revelación.
• Tomó a Aristóteles y lo “bautizó”: el universo tiene orden, propósito y causa primera (Dios).
• Frase: “La gracia no destruye la naturaleza, la perfecciona”.
4. Duns Escoto (1266-1308)
• El “Doctor Sutil”.
• Idea central: la voluntad es más importante que el intelecto. Dios pudo haber creado un mundo distinto, pero eligió este por amor (no por necesidad).
• Defendió la Inmaculada Concepción antes que nadie y le dio un giro más “libre” al tomismo.
Guillermo de Ockham (1287-1347), el de la navaja: “no multipliques entidades sin necesidad”. Básicamente, el padre del nominalismo y el que empezó a romper la metafísica pesada medieval.
Cuál es su actualidad?.
La filosofía medieval no está “muerta” ni archivada en museos; sigue viva, aunque disfrazada de otras cosas. Hoy en día, sus ideas principales se filtran por todos lados: ética, política, ciencia, hasta en la IA y el derecho. Te lo resumo rápido y sin rollo:
1. Fe vs. razón: Tomás de Aquino sigue siendo el referente número uno cuando hablamos de que ciencia y religión no tienen por qué pelearse. En debates actuales sobre bioética (clonación, aborto, eutanasia), mucha gente cita sus “cinco vías” o su idea de que la razón llega hasta cierto punto y la fe completa. Hasta en universidades laicas lo usan.
2. La navaja de Ockham: Es la abuela del pensamiento científico moderno. “No multipliques entidades sin necesidad” es básicamente el principio de parsimonia que usan físicos, biólogos y hasta programadores. Si hay dos explicaciones, quédate con la más simple. Está en el ADN de la ciencia actual.
3. Problema de los universales: Suena antiguo, pero hoy se ve en filosofía del lenguaje, IA y neurociencia. ¿Los conceptos (como “rojo” o “justicia”) existen de verdad o son solo nombres que inventamos? Nominalismo de Ockham influyó en el empirismo (Locke, Hume) y en cómo entendemos la mente: ¿las categorías son reales o construidas?
4. Libre albedrío y voluntad: Duns Escoto y su “primacía de la voluntad” resuena en psicología moderna, en ética existencialista (Sartre: “el hombre es libre, aunque no quiera”) y hasta en derecho penal: ¿qué tan libre es alguien cuando decide? Sigue en juicios sobre responsabilidad.
5. Agustín y el tiempo: Su idea de que el tiempo es “distensión del alma” (no una línea objetiva) es súper actual en física cuántica y filosofía del tiempo. Hasta en películas como Interstellar o en teorías de la relatividad se nota el eco.
6. Ética intencional (Abelardo): El pecado no está en el acto, sino en la intención. Esto es la base de mucho derecho moderno: no te juzgan por el resultado, sino por lo que quisiste. ¿Robaste por hambre o por codicia? Eso cambia todo.
Y un dato: en 2025-2026, hay un boom de libros y podcasts sobre “filosofía medieval para dummies”. Gente como Jordan Peterson o filósofos analíticos (Peter Kreeft, Edward Feser) la usan para hablar de crisis actuales: identidad, verdad, moral en redes sociales. Hasta en la teología del papa Francisco se cita a Tomás y a Agustín todo el tiempo.
En resumen: la medieval no es “vieja”, es fundacional. Sin ella no tendríamos ni el método científico, ni la idea de derechos humanos, ni la discusión sobre qué carajo significa “ser libre” en un mundo de algoritmos.
Cuál es el enfoque de Arteta?.
Su enfoque sobre la filosofía medieval, por lo que se ve en sus clases y escritos, es pedagógico, histórico y crítico, pero sin ser especialista exclusivo en ella. La trata como un capítulo clave en la evolución del pensamiento, no como algo “muerto”, sino como puente problemático entre la antigüedad y la modernidad.
Lo principal que destaca:
• Teocentrismo total: Todo gira alrededor de Dios. El mundo, el hombre, la moral: subordinados al divino. Lo opone al antropocentrismo renacentista. “La idea principal es que todo gira alrededor de Dios (teocentrismo), muy diferente al Renacimiento donde el ser humano pasó a ser el centro.”
• Filosofía como “sierva de la teología”: La razón sirve a la fe. Escolástica integra Aristóteles y Platón para explicar dogmas cristianos (Trinidad, encarnación, mal como privación). Fe > razón, pero se complementan (“credo ut intelligam”). Critica el control eclesiástico: Iglesia prohíbe, reprime (Inquisición, oscurantismo), frena ciencia y libertad. “Fue la peor época para la filosofía” por la sumisión y estancamiento.
• Períodos y figuras clave: Patrística (Agustín como estrella: Ciudad de Dios, tiempo subjetivo, mal como ausencia). Escolástica (Tomás de Aquino: cinco vías, fe-razón armónica, gracia perfecciona naturaleza; Ockham: nominalismo y navaja). Ve a Aquino como síntesis máxima, pero critica que razón queda subordinada.
• Ética y política: Virtudes teologales (fe, esperanza, caridad) + cardinales. Ley eterna (divina) → natural (racional) → positiva (humana). Estado feudal, bien común bajo Iglesia. En Latinoamérica: herencia colonial escolástica (impuesta por España), pero perdida post-independencia; él la ve como eurocéntrica, a superar con filosofía de liberación (Dussel, praxis del oprimido).
• Visión crítica actual: No la idealiza. Es restrictiva (anticientífica, represiva), pero útil para entender cómo la fe moldeó Occidente. En sus textos (como Polémica), la defiende dialécticamente: no descartar el legado europeo (incluido medieval), sino asimilarlo críticamente para una filosofía latinoamericana autónoma, no teológica ni totalizante.
En resumen: la presenta como época oscura pero formativa, donde razón y fe se casan forzosamente, con mucho control religioso. Ideal para clases de ética: muestra cómo la moral se volvió divina, no humana.
Arteta rescata la filosofía medieval como puente clave, pero con tonos muy distintos, como base útil hoy, más crítica, como época formativa pero problemática.
1. Teocentrismo
• Lo reconoce como eje (Dios como verdad absoluta, mal como privación), pero lo ve positivo: ordena el universo, influye en ética actual (natural law en derechos).
Lo pone como lo principal (“todo gira alrededor de Dios”), pero lo critica duro: opone al antropocentrismo renacentista, justifica jerarquías, violencia (Inquisición, persecución), y estanca la razón. Lo llama “la peor época para la filosofía” por sumisión total.
2. Fe vs. Razón
Armonía posible (Tomás: gracia perfecciona naturaleza; Ockham: navaja para ciencia). Hoy se ve en debates bioéticos, IA.
Subordinación clara (“sierva de la teología”). Razón solo ilumina fe, no autónoma. Critica que Iglesia controla, reprime (oscuro, autoritario), y limita avances (anticientífico). Aquino es síntesis máxima, pero aún subordinado; Ockham y nominalismo rompen eso, liberan razón.
3. Figuras clave
Agustín (tiempo subjetivo), Boecio (consolación), Tomás (cinco vías), Escoto (voluntad), Ockham (navaja). Los valoras por ideas eternas.
Igual Agustín (ciudad de Dios, gracia), Tomás (Summa, virtudes), pero los contextualiza en feudalismo y control eclesiástico. Destaca Abelardo (intención), Averroes (influencia árabe), pero enfatiza rigidez. Ockham como crisis: nominalismo debilita universales, abre modernidad.
4. Actualidad
Súper viva: navaja en ciencia, libre albedrío en psicología, tiempo en física cuántica, ética intencional en derecho. Boom actual en podcasts, libros.
Legado colonial (escolástica impuesta en América, justifica conquista), pero perdido post-independencia. Útil para entender herencia eurocéntrica, pero a superar con filosofía de liberación (Dussel, praxis oprimidos). No idealiza: rígida, insuficiente para Latinoamérica actual (pluralismo, relativismo).
5. Visión general
Fundacional, no oscura. Influye en todo: derechos, método científico, debates éticos.
Ambivalente: puente, pero oscura (represión, estancamiento). Critica como “época oscura” por dogmatismo; valora síntesis (fe-razón), pero prioriza crítica dialéctica para autonomía latinoamericana.
En resumen: Arteta la defiende como raíz viva y útil; él la enseña con ojo crítico, como etapa superada (aunque necesaria), enfocada en su rol opresivo y colonial.
1. Inquietud Investigativa (Pregunta Problema)
> ¿Es la «Intencionalidad» en el derecho penal moderno una conquista de la libertad individual o es, en realidad, el perfeccionamiento del control sobre el alma que inició la Patrística y la Escolástica?
>
2. Iluminación desde los Presupuestos Teóricos
Para desarrollar esta inquietud, utilizamos tres pilares del texto de Arteta:
A. La Ética de la Intención (Pedro Abelardo y Agustín)
El texto menciona que para Abelardo, el pecado (y por ende la falta) no está en el acto exterior, sino en la intención.
* Presupuesto: San Agustín ya decía que el mal es una desviación de la voluntad. Si no hay voluntad de hacer mal, no hay culpa real ante Dios.
* Conexión Jurídica: Esta idea medieval es la madre del Dolo y la Culpa en nuestro Código Penal. Hoy no te juzgan solo por «matar», sino por «querer matar» (ánimus necandi).
B. El Voluntarismo de Duns Escoto
Escoto decía que la voluntad manda a la razón.
* Iluminación: Esto implica que el ser humano es un agente libre que «elige» su destino. El derecho moderno toma esto para decir: «como eres libre y tu voluntad es suprema, eres responsable de tus actos». La libertad medieval (para salvarse) se convierte en la responsabilidad civil y penal moderna.
C. La Crítica de Arteta (Control e Institución)
Arteta señala que la filosofía medieval era «sierva de la teología» y servía para que la Iglesia controlara la conducta mediante penitencias y bulas (Derecho Canónico).
* Iluminación: Al desplazar el juicio del acto (lo que hiciste) a la mente/intención (lo que pensaste), el poder (ya sea la Iglesia antes o el Estado ahora) adquiere el derecho de «escudriñar el alma» del sujeto.
3. Ejemplo y Desarrollo del Caso: El «Homicidio Preterintencional»
Imagina un caso donde una persona golpea a otra en una pelea callejera (intención de lesionar), pero la víctima cae, se golpea la cabeza y muere (resultado no deseado).
* Visión Pre-Medieval (Ojo por ojo): Si hay un muerto, el autor debe morir. No importa qué estaba pensando; el resultado manda.
* Aplicación de la Filosofía Medieval (Abelardo/Aquino): Aquí entra la «luz» de la lectura. El juez debe preguntarse: ¿Cuál era la intención (el fin) del sujeto? Si su intención no era matar, la «penitencia» (pena) debe ser menor.
*
* La Paradoja de Arteta: Aunque esto parece más «justo», Arteta nos advertiría que esto obliga al individuo a confesar su interioridad al sistema. El Estado, como la Inquisición medieval, ya no solo vigila tus manos, sino que busca gobernar tu voluntad.
Conclusión
La inquietud nos revela que el Derecho Penal actual es una secularización de la confesión medieval. Lo que antes era un examen de conciencia frente al confesor para salvar el alma, hoy es un interrogatorio frente al fiscal para determinar el grado de culpabilidad. Como dice Arteta, la filosofía medieval no es «vieja», es el software oculto que decide quién va a la cárcel basándose en conceptos diseñados por monjes hace 800 años.
1. Inquietud Investigativa (Pregunta Problema)
> ¿Es la «Intencionalidad» en el derecho penal moderno una conquista de la libertad individual o es, en realidad, el perfeccionamiento del control sobre el alma que inició la Patrística y la Escolástica?
>
2. Iluminación desde los Presupuestos Teóricos
Para desarrollar esta inquietud, utilizamos tres pilares del texto de Arteta:
A. La Ética de la Intención (Pedro Abelardo y Agustín)
El texto menciona que para Abelardo, el pecado (y por ende la falta) no está en el acto exterior, sino en la intención.
* Presupuesto: San Agustín ya decía que el mal es una desviación de la voluntad. Si no hay voluntad de hacer mal, no hay culpa real ante Dios.
* Conexión Jurídica: Esta idea medieval es la madre del Dolo y la Culpa en nuestro Código Penal. Hoy no te juzgan solo por «matar», sino por «querer matar» (ánimus necandi).
B. El Voluntarismo de Duns Escoto
Escoto decía que la voluntad manda a la razón.
* Iluminación: Esto implica que el ser humano es un agente libre que «elige» su destino. El derecho moderno toma esto para decir: «como eres libre y tu voluntad es suprema, eres responsable de tus actos». La libertad medieval (para salvarse) se convierte en la responsabilidad civil y penal moderna.
C. La Crítica de Arteta (Control e Institución)
Arteta señala que la filosofía medieval era «sierva de la teología» y servía para que la Iglesia controlara la conducta mediante penitencias y bulas (Derecho Canónico).
* Iluminación: Al desplazar el juicio del acto (lo que hiciste) a la mente/intención (lo que pensaste), el poder (ya sea la Iglesia antes o el Estado ahora) adquiere el derecho de «escudriñar el alma» del sujeto.
3. Ejemplo y Desarrollo del Caso: El «Homicidio Preterintencional»
Imagina un caso donde una persona golpea a otra en una pelea callejera (intención de lesionar), pero la víctima cae, se golpea la cabeza y muere (resultado no deseado).
* Visión Pre-Medieval (Ojo por ojo): Si hay un muerto, el autor debe morir. No importa qué estaba pensando; el resultado manda.
* Aplicación de la Filosofía Medieval (Abelardo/Aquino): Aquí entra la «luz» de la lectura. El juez debe preguntarse: ¿Cuál era la intención (el fin) del sujeto? Si su intención no era matar, la «penitencia» (pena) debe ser menor.
*
* La Paradoja de Arteta: Aunque esto parece más «justo», Arteta nos advertiría que esto obliga al individuo a confesar su interioridad al sistema. El Estado, como la Inquisición medieval, ya no solo vigila tus manos, sino que busca gobernar tu voluntad.
Conclusión
La inquietud nos revela que el Derecho Penal actual es una secularización de la confesión medieval. Lo que antes era un examen de conciencia frente al confesor para salvar el alma, hoy es un interrogatorio frente al fiscal para determinar el grado de culpabilidad. Como dice Arteta, la filosofía medieval no es «vieja», es el software oculto que decide quién va a la cárcel basándose en conceptos diseñados por monjes hace 800 años.
Pregunta problema:
¿Hasta qué punto el teocentrismo de la filosofía medieval limitó el desarrollo del pensamiento crítico y científico, y cómo ese legado aún influye en la forma en que las sociedades actuales conciben la moral y el poder?
Esta pregunta parte del núcleo del enfoque de Arteta: la subordinación de la razón a la fe durante la Edad Media. Según él, ese teocentrismo (todo gira en torno a Dios) convirtió a la filosofía en “sierva de la teología”, frenando el avance autónomo de la razón.
Sin embargo, muchas de esas ideas sobrevivieron y hoy siguen influyendo —aunque ya no bajo el nombre de “Dios”— en cómo entendemos la autoridad moral, la ley natural o incluso la ética universal (por ejemplo, en los derechos humanos o en los debates bioéticos).
La pregunta busca problematizar ese legado: ¿fue la Edad Media solo oscurantismo, o también fundó las bases de nuestra forma moderna de pensar la moral y el derecho?
Pensemos en un caso actual:
En el debate sobre la eutanasia, muchos argumentos provienen de la idea medieval de que la vida pertenece a Dios y no puede ser interrumpida voluntariamente. Esa visión, heredada de Santo Tomás de Aquino y del derecho natural, aún pesa en leyes y posturas éticas.
Por otro lado, el pensamiento moderno —más cercano al nominalismo de Ockham y al voluntarismo de Duns Escoto— defiende que la decisión debe ser libre y racional, no dictada por dogmas religiosos.
Así, un tema contemporáneo se convierte en campo de batalla entre el legado teocéntrico medieval y la autonomía moderna de la razón.
La filosofía medieval no solo condicionó el pensamiento de su época, sino que dejó huellas profundas en la manera en que entendemos la moral, el derecho y la ciencia. El desafío contemporáneo, como plantea Arteta, no es rechazar ese legado, sino comprenderlo críticamente para construir una filosofía verdaderamente libre y latinoamericana.
Pregunta problema
¿El derecho actual debe basarse en la ley natural medieval o en la autonomía humana moderna?
Ilustración y desarrollo
La filosofía medieval, especialmente en autores como San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino, sostenía que el derecho tenía un fundamento divino. Para Agustín, existe una ley eterna en Dios y las leyes humanas solo son válidas si no la contradicen. Tomás desarrolla esta idea afirmando que la ley natural es la participación de la razón humana en la ley eterna. Es decir, hay principios universales como la defensa de la vida y el bien común que no dependen del Estado.
Sin embargo, en un Estado Social de Derecho como el colombiano, donde existe pluralismo religioso y libertad de conciencia, el fundamento del derecho ya no puede ser exclusivamente teológico. Aquí surge la tensión: ¿seguimos pensando que existen principios morales universales dados por un orden superior, o entendemos que las normas deben construirse desde la autonomía y la dignidad humana?
Ejemplo: eutanasia
En el debate sobre la eutanasia aparecen claramente estas dos visiones:
Desde una postura cercana a Tomás de Aquino, la vida es un bien natural que debe protegerse siempre, por lo que permitir la eutanasia sería ir contra la ley natural.
Desde una postura moderna, centrada en la autonomía, la persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su propia muerte digna.
Aquí vemos cómo una discusión jurídica actual tiene raíces en la filosofía medieval, aunque el Estado ya no sea confesional.
Conclusión
El derecho contemporáneo no puede ignorar la influencia de la ley natural medieval, pero tampoco puede depender totalmente de ella en una sociedad pluralista. El reto está en encontrar un equilibrio entre principios universales y respeto por la autonomía individual.
¿Hasta qué punto la concepción medieval del derecho como expresión de una ley eterna y divina sigue influyendo en la fundamentación contemporánea de los derechos humanos, y cómo puede reinterpretarse críticamente desde una perspectiva latinoamericana de liberación?
La concepción medieval del derecho como expresión de una ley eterna y divina sigue influyendo profundamente en la fundamentación contemporánea de los derechos humanos, aunque hoy se presente bajo un lenguaje secularizado. En Santo Tomás de Aquino, la ley natural es participación de la razón humana en la ley eterna, lo que implica que existen principios de justicia previos y superiores al poder político; esa idea reaparece cuando afirmamos que la dignidad humana no depende del Estado, sino que es inherente a la persona. Del mismo modo, San Agustín de Hipona sostenía que una ley injusta no es verdadera ley si contradice el orden superior, principio que hoy se refleja en los límites constitucionales al poder y en la noción de derechos inderogables. Sin embargo, el giro nominalista de Guillermo de Ockham debilitó la idea de un orden metafísico universal y abrió paso a una comprensión más voluntarista y positiva del derecho, base de la modernidad jurídica. Desde el enfoque crítico de Arteta, esta herencia no debe idealizarse: si bien la filosofía medieval ofreció una estructura racional para pensar la justicia, también legitimó jerarquías y un orden teocéntrico que en América Latina se tradujo en imposición colonial. Por eso, la tarea actual no es rechazarla ni repetirla, sino reinterpretarla críticamente, reconociendo que la idea de dignidad universal tiene raíces medievales, pero exigiendo que hoy se piense desde contextos históricos concretos y desde la experiencia de los sujetos históricamente oprimidos.
¿Hasta qué punto la concepción medieval del derecho como expresión de una ley eterna y divina sigue influyendo en la fundamentación contemporánea de los derechos humanos, y cómo puede reinterpretarse críticamente desde una perspectiva latinoamericana de liberación?
La concepción medieval del derecho como expresión de una ley eterna y divina sigue influyendo profundamente en la fundamentación contemporánea de los derechos humanos, aunque hoy se presente bajo un lenguaje secularizado. En Santo Tomás de Aquino, la ley natural es participación de la razón humana en la ley eterna, lo que implica que existen principios de justicia previos y superiores al poder político; esa idea reaparece cuando afirmamos que la dignidad humana no depende del Estado, sino que es inherente a la persona. Del mismo modo, San Agustín de Hipona sostenía que una ley injusta no es verdadera ley si contradice el orden superior, principio que hoy se refleja en los límites constitucionales al poder y en la noción de derechos inderogables. Sin embargo, el giro nominalista de Guillermo de Ockham debilitó la idea de un orden metafísico universal y abrió paso a una comprensión más voluntarista y positiva del derecho, base de la modernidad jurídica. Desde el enfoque crítico de Arteta, esta herencia no debe idealizarse: si bien la filosofía medieval ofreció una estructura racional para pensar la justicia, también legitimó jerarquías y un orden teocéntrico que en América Latina se tradujo en imposición colonial. Por eso, la tarea actual no es rechazarla ni repetirla, sino reinterpretarla críticamente, reconociendo que la idea de dignidad universal tiene raíces medievales, pero exigiendo que hoy se piense desde contextos históricos concretos y desde la experiencia de los sujetos históricamente oprimidos.
¿De qué manera el teocentrismo y la subordinación de la razón a la fe en la filosofía medieval influyeron en la concepción del Derecho como orden moral divino, y cómo ese legado continúa presente en la comprensión moderna de la dignidad humana y los derechos en América Latina?
La filosofía medieval, centrada en Dios como principio y fin de todo conocimiento, configuró un pensamiento jurídico teocéntrico en el que la ley se concebía como expresión de la voluntad divina. San Agustín de Hipona afirmaba que la ley humana solo era justa si reflejaba la ley eterna, mientras que Santo Tomás de Aquino integró la razón con la fe al proponer que la ley natural era la participación de la razón humana en la ley eterna. Estas ideas dieron origen al iusnaturalismo clásico, que más tarde fundamentó la noción de dignidad humana y de derechos inherentes al ser humano, principios que aún sostienen el Derecho contemporáneo.
Con el tiempo, pensadores como Duns Escoto y Guillermo de Ockham abrieron paso a una mayor autonomía de la razón. Escoto defendió la libertad de la voluntad divina, y Ockham, con su nominalismo, negó la existencia real de los universales, favoreciendo un pensamiento más racional y empírico que preparó el terreno para el derecho positivo. Sin embargo, el legado medieval no desapareció, sino que se transformó: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas conserva, aunque en lenguaje secular, la idea tomista de una dignidad intrínseca e inviolable.
En América Latina, esta herencia llegó a través del derecho colonial impuesto por Europa, profundamente marcado por la moral cristiana y la escolástica. Esa influencia aún se percibe en muchos sistemas jurídicos y en debates actuales sobre temas como el aborto, la eutanasia, la justicia social o los derechos de los pueblos indígenas, donde la tensión entre moral religiosa y autonomía individual sigue presente. Sin embargo, la región también ha desarrollado una visión más crítica y emancipadora del Derecho, orientada hacia la igualdad, los derechos colectivos y la justicia social. Hoy, en países latinoamericanos, la reflexión jurídica busca conciliar la herencia moral del pensamiento medieval con las demandas contemporáneas de pluralismo, inclusión y respeto a la diversidad cultural. Así, aunque el teocentrismo medieval parezca superado, su huella persiste en la manera en que se concibe la dignidad, la ley y la justicia en las sociedades latinoamericanas actuales.
¿Tiene el derecho un fundamento trascendente o es producto de la voluntad humana?
Marinela
La pregunta por el fundamento del derecho atraviesa toda la historia de la filosofía jurídica. En la Edad Media, esta cuestión no admitía demasiadas dudas: el derecho tenía un origen trascendente. No era una simple creación humana ni el resultado de acuerdos políticos, sino la expresión temporal de un orden eterno. Sin embargo, hacia el final del período medieval, esa certeza comenzó a resquebrajarse. La tensión entre ley divina y autonomía humana dio origen a una ruptura que marcaría el nacimiento de la modernidad jurídica. La cuestión sigue vigente: ¿depende el derecho de una ley superior inscrita en el orden del ser, o puede justificarse únicamente desde la voluntad y la razón humana?
En el pensamiento de San Agustín de Hipona, el derecho encuentra su fundamento en la ley eterna, que no es otra cosa que la razón divina gobernando el universo. Para él, Dios es la verdad absoluta y el bien supremo; por tanto, el orden moral está inscrito en la creación misma. La ley humana solo es legítima en la medida en que participa de esa ley eterna. Si una norma contradice la justicia divina, carece de verdadera validez moral. Desde esta perspectiva, el mal no posee entidad propia, sino que es privación del bien, lo que implica que la injusticia surge cuando el derecho se aparta del orden querido por Dios. Así, el poder político no crea la justicia: simplemente debe reflejarla.
Sharon
Esta concepción alcanza su formulación más sistemática en Santo Tomás de Aquino. Integrando la filosofía de Aristóteles con la teología cristiana, Tomás distingue entre ley eterna, ley natural, ley humana y ley divina revelada. La ley natural ocupa un lugar central: es la participación de la criatura racional en la ley eterna. Esto significa que la razón humana puede conocer principios básicos del bien —como “hacer el bien y evitar el mal”— y que la legislación positiva debe ajustarse a esos principios. Si una ley contradice la ley natural, pierde legitimidad moral, aunque conserve fuerza coercitiva. En esta teoría se encuentra la raíz de la idea contemporánea de derechos humanos como inherentes a la persona y no otorgados por el Estado.
No obstante, hacia el final de la Edad Media emergen posturas que debilitan esta arquitectura metafísica. Duns Escoto introduce el voluntarismo al afirmar la primacía de la voluntad sobre el intelecto. Dios no actúa por necesidad racional, sino por libertad absoluta. El orden moral no se fundamenta en una estructura racional necesaria, sino en la decisión divina. Este desplazamiento genera una tensión: si la voluntad es superior a la razón, el fundamento del derecho deja de estar anclado en una racionalidad objetiva y comienza a depender de una decisión.
Majo
La ruptura se profundiza con Guillermo de Ockham. Su nominalismo sostiene que los universales no existen como realidades objetivas, sino como nombres que utilizamos para agrupar individuos. Conceptos como “naturaleza humana” o “orden natural” pierden así su peso ontológico. Además, su principio de parsimonia —conocido como la “navaja de Ockham”— promueve no multiplicar entidades sin necesidad, debilitando las construcciones metafísicas complejas. Si no existe una esencia universal verificable, el derecho ya no puede apoyarse firmemente en una naturaleza humana objetiva. Se abre entonces el camino hacia una fundamentación basada en la voluntad y el consenso humano, rasgo característico de la modernidad.
Un ejemplo contemporáneo permite ilustrar la vigencia de esta tensión: la legalización de la eutanasia. Desde la perspectiva agustiniana y tomista, la vida es un bien fundamental inscrito en la ley natural y dado por Dios; ninguna ley humana podría legitimar moralmente su eliminación directa. En cambio, desde una perspectiva influida por el giro nominalista y la autonomía moderna, la legitimidad del derecho radica en la voluntad racional de las personas y en el consenso democrático. Si un individuo decide libremente y el Estado regula esa decisión, la norma puede considerarse válida. Aquí el fundamento no es trascendente, sino autónomo.
Karoly
Este debate no es un vestigio del pasado. Permanece vivo en discusiones sobre bioética, derechos humanos, derecho internacional y responsabilidad penal. Incluso en América Latina, la herencia escolástica influyó en la estructura jurídica colonial, como ha señalado críticamente Cristóbal Arteta Ripoll, quien invita a no idealizar la Edad Media, pero tampoco a ignorar su papel formativo. La filosofía medieval fue teocéntrica y subordinó la razón a la fe, pero también sentó las bases conceptuales de categorías que aún utilizamos, como dignidad, universalidad y justicia.
En conclusión, la filosofía del derecho medieval plantea una disyuntiva que sigue abierta: o el derecho tiene un fundamento trascendente en una ley superior, o es producto de la voluntad racional humana. La modernidad optó por reforzar la segunda vía, pero no logró eliminar completamente la primera. Tal vez la verdadera actualidad del debate no consista en elegir definitivamente entre ambas posiciones, sino en reconocer que toda teoría jurídica, incluso la más secular, presupone algún concepto previo de lo que considera justo. Y esa pregunta —¿qué es la justicia y de dónde proviene su autoridad?— sigue siendo, en el fondo, medieval.
INTEGRANTES: Joseph Alvarado, Samuel Tobon y Nicole Velásquez
Pregunta problema: ¿El derecho medieval es simplemente voluntad divina convertida en norma, o sentó las bases racionales de los derechos humanos modernos?
Desarrollo del problema
En la Edad Media el derecho no era entendido como producto autónomo del ser humano, sino como reflejo de un orden superior. Para San Agustín de Hipona, existía una ley eterna en Dios, y las leyes humanas solo eran justas si participaban de esa ley divina. El derecho, entonces, no era creación libre del legislador: era obediencia a un orden trascendente.
Luego, Santo Tomás de Aquino sistematiza esto: distingue entre ley eterna, ley natural y ley positiva. La ley natural es participación de la razón humana en la razón divina. Aquí ya no es solo fe: hay estructura racional. El rey puede mandar, pero si contradice la ley natural, su norma es injusta.
Sin embargo, con Duns Escoto aparece el voluntarismo: algo es bueno porque Dios lo quiere. Y Guillermo de Ockham radicaliza la separación entre fe y razón: la fe no se prueba racionalmente, y los universales no son realidades, sino nombres.
Aquí surge el problema:
Si el derecho depende de Dios, ¿cómo puede ser universal en sociedades pluralistas?
Pero si lo desligamos completamente de esa raíz, ¿de dónde sale su carácter obligatorio y universal?
Caso ilustrativo
Imaginemos un debate actual sobre eutanasia.
Un juez debe decidir si permitir la muerte asistida en un paciente terminal.
• Desde la línea tomista, la vida es un bien natural derivado de la ley eterna; nadie puede disponer libremente de ella. El derecho protege la dignidad porque esta es inherente al ser humano.
• Desde una postura más voluntarista (eco de Escoto), podría afirmarse que lo moral depende de la voluntad: si el individuo libremente decide, el derecho podría reconocerlo.
• Desde una postura nominalista moderna (influida por Ockham), los conceptos como “naturaleza humana” no son realidades metafísicas, sino construcciones conceptuales. El derecho entonces sería consenso social, no reflejo de un orden eterno.
Y aquí se ve el eco medieval en pleno siglo XXI.
Incluso la idea de que existen derechos inherentes, como los proclamados en la Organización de las Naciones Unidas, tiene raíz en la ley natural tomista: derechos que no concede el Estado, sino que se reconocen porque pertenecen a la persona por su dignidad.
Enfoque crítico (Arteta)
Para Arteta, la filosofía medieval es puente necesario pero problemático.
Reconoce que estructuró el pensamiento jurídico occidental, pero critica su teocentrismo absoluto y su función de legitimación del poder eclesiástico y colonial.
Desde su visión, el derecho medieval:
• Fue formativo (fundó categorías como ley natural y dignidad).
• Pero también fue instrumento de dominación (Inquisición, justificación de jerarquías).
• En América Latina, llegó como escolástica impuesta, lo que obliga a una lectura crítica y no idealizada.
El problema entonces no es solo histórico, sino actual:
¿Debemos conservar la idea medieval de ley natural como fundamento universal, o superarla hacia una concepción más autónoma y pluralista del derecho?
¿En qué medida el teocentrismo de la filosofía medieval, con su subordinación de la razón a la fe, perpetúa estructuras de control eclesiástico en los debates éticos contemporáneos sobre derechos humanos en América Latina, y cómo puede superarse mediante una crítica dialéctica como la propuesta por Arteta?
En primer lugar, el teocentrismo medieval, descrito en la lectura como el principio rector donde «todo gira alrededor de Dios» y el mundo, el hombre y la moral están subordinados al divino, sirve de base para entender cómo esta cosmovisión influye en los debates éticos modernos. Según Agustín, Dios es la «verdad absoluta» y el mal es mera «ausencia de bien», lo que implica un orden cósmico divino donde la ley eterna (en Dios) dicta la ley humana. Aquino refina esto al afirmar que la razón y la fe se complementan —»la gracia no destruye la naturaleza, la perfecciona»—, y propone la ley natural como participación racional en la eterna, derivada de Dios como «causa primera». Esta analogía del ser y las «cinco vías» para probar la existencia de Dios posicionan al teocentrismo como un marco donde el orden terrenal debe reflejar el celestial, como se ve en el Derecho Canónico de Graciano, que impone justicia mediante penitencias y bulas. Duns Escoto añade el voluntarismo, donde Dios «quiere lo que quiere» por amor, no por necesidad, priorizando la voluntad sobre el intelecto, mientras Ockham, con su nominalismo y la «navaja» («no multipliques entidades sin necesidad»), cuestiona los universales como meros nombres, rompiendo parcialmente la metafísica pesada pero aún dentro de un marco teológico.
Esta estructura teocéntrica, según la lectura, perpetúa estructuras de control eclesiástico en los debates éticos contemporáneos sobre derechos humanos en América Latina. Hoy, el eco medieval se manifiesta en ideas como la «dignidad inherente» (de Aquino y la ley natural), que subyace a los derechos humanos universales en foros como la ONU, o en discusiones sobre aborto y eutanasia, donde el voluntarismo de Escoto resuena en argumentos sobre la sacralidad del alma versus la voluntad humana. Sin embargo, Arteta critica este legado como problemático: lo ve como una «época oscura» por el control eclesiástico (Inquisición, oscurantismo), donde la filosofía actúa como «sierva de la teología», reprimiendo la libertad y frenando la ciencia. En el contexto latinoamericano, Arteta destaca la herencia colonial de la escolástica (impuesta por España durante la conquista), que justifica jerarquías y violencia, pero se pierde post-independencia. Él propone una crítica dialéctica: no descartar el legado europeo, sino asimilarlo críticamente para una filosofía autónoma, influida por la liberación (como en Dussel, con praxis del oprimido), que priorice el antropocentrismo y el pluralismo sobre el dogmatismo teológico.
Integrantes: Lyla Silva, Kendry Pabón, Oscar Zuluaga y Juan Navarro.
7B
Melisa Pacheco Ospino y lisnay restrepo
Pregunta problema
¿Puede el derecho contemporáneo afirmar que es racional y autónomo si continúa fundándose —aunque sea de forma secularizada— en la estructura medieval de la ley natural, o dicha herencia implica que el derecho moderno sigue siendo, en el fondo, una teología moral encubierta?
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Desarrollo e ilustración
La filosofía jurídica medieval parte de una premisa radical: el derecho no se crea, se descubre. En San Agustín de Hipona, la ley verdadera existe en Dios como ley eterna, y las normas humanas solo tienen validez si no la contradicen. El derecho, por tanto, no depende de la voluntad política ni del consenso social, sino de una verdad trascendente que lo antecede.
Santo Tomás de Aquino racionaliza esta postura al introducir la ley natural como participación de la razón humana en la razón divina. Aunque parece una apertura hacia la autonomía racional, la razón sigue estando subordinada a un orden metafísico previo. Esto genera un modelo de derecho objetivista, donde lo justo no se decide, sino que se reconoce.
El problema emerge cuando el derecho moderno se presenta como laico, plural y democrático, pero continúa apelando a categorías heredadas de ese esquema medieval: dignidad humana inherente, derechos universales, límites morales al legislador. Aunque hoy no se invoque a Dios explícitamente, la estructura normativa sigue siendo la misma, solo que desacralizada.
Aquí se produce la fisura interna del pensamiento medieval tardío. El voluntarismo de Duns Escoto cuestiona la necesidad racional del orden moral, mientras que el nominalismo de Guillermo de Ockham debilita la idea de universales objetivos, abriendo paso a un derecho más dependiente de la decisión y menos de la esencia. Estas tensiones anticipan la modernidad, pero no la liberan completamente de su raíz teológica.
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Ejemplo para cerrar con fuerza
En debates jurídicos actuales —como aborto, eutanasia o bioética— el conflicto no es solo político, sino ontológico:
¿existen valores morales objetivos que limitan cualquier decisión humana, o el derecho es una construcción histórica sujeta a la voluntad colectiva?
Cuando los tribunales apelan a la “dignidad humana” como valor absoluto e inderogable, operan bajo una lógica claramente tomista; cuando privilegian la autonomía individual y la decisión consciente, se acercan al voluntarismo moderno. El derecho contemporáneo oscila así entre un fondo medieval no reconocido y una pretensión moderna de autonomía.